¿Quiénes somos?
Somos una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1989, que agrupa a las principales empresas que emplean fibra crisotilo en sus procesos productivos. Nuestra misión es promover el uso seguro y responsable de esta fibra.
Constituimos el capítulo México de las más importantes asociaciones internacionales que promueven el uso del crisotilo: Instituto Latinoamericano del Crisotilo y la International Chrysotile Association, con sede en Quebéc, Canadá.
Somos un órgano de consulta y fuente de información para nuestros miembros y el gobierno, así como para sindicatos, universidades, sociedades médicas, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, por mencionar algunas, entre quienes promovemos la realización de estudios e investigaciones para difundir los avances tecnológicos y científicos en el uso del crisotilo.
Cabe destacar que el IMFI no aprueba el uso de los anfíboles, asbestos de fibras puntiagudas que pueden generar riesgos a la salud. Tampoco promovemos el uso de fibras sustitutas, pues se ha comprobado que se requieren más de 50 insumos para medianamente remplazar a las fibras de crisotilo.
¿Cómo operamos?
Difundimos el uso seguro y responsable del crisotilo mediante cursos, conferencias y talleres dirigidos, tanto a nuestros afiliados como a sus colaboradores, donde se dan a conocer las características y ventajas de este útil mineral; la forma en cómo debe manipularse, con estricto apego y cumplimiento a las normas, tanto nacionales como internaciones y, por supuesto, sus usos finales y aplicaciones.
Promovemos el uso seguro del crisotilo
Conscientes de que los anfíboles representan un gran riesgo, promovemos el uso exclusivo del crisotilo como materia prima en los productos de alta densidad. Por ello, desde 1996 firmamos de manera voluntaria un convenio con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la exclusión definitiva de los anfíboles en los procesos productivos.
Establecemos entre nuestros agremiados, y en concordancia con las normas mexicanas, el cumplimiento obligatorio de la NOM-010-STPS-1999, que establece como límite máximo de concentración el de una fibra por centímetro cúbico de aire (1f/cm³). Adicionalmente promovemos que los centros de trabajo establezcan límites máximos permisibles de 0.5 fibras por centímetro cúbico, es decir, no sólo buscamos que nuestros afiliados cumplan con la norma, si no que la sobrepasen.
Para facilitar el cumplimiento de este propósito, apoyamos coordinando mediciones efectuadas por laboratorios reconocidos, quienes certifican que los niveles se fibra se encuentran dentro de los niveles aceptables.
De igual forma, vigilamos que el crisotilo se suministre únicamente a los usuarios responsables que lo procesan de manera segura, por ello desde el 2004 establecimos un acuerdo con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para vigilar, de manera oficial, el cumplimiento de la normatividad entre sus agremiados.
Adicionalmente, colaboramos con otras dependencias como la STPS en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a sustancias químicas, fibras y otros agentes; la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA), en materia de normas ambientales.